Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre LOGSE
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Texto Vigente de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) tras la publicación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE)
> Pagina web del Ministerio de Educación con el texto completo de la LOGSE

Correspondencia de las Etapas Educativas

LOGSE - Ley 1970

LOGSE

Edad

Sustituye a (Ley 1970)


Ed. Infantil
Ed. Primaria
Primer Ciclo

3-6
6-7
7-8

1º EGB
2º EGB


Ed. Primaria
Segundo Ciclo

8-9
9-10

3º EGB
4º EGB


Ed. Primaria
Tercer Ciclo

10-11
11-12

5º EGB
6º EGB


Ed. Secundaria
Primer Ciclo

12-13
13-14

7º EGB
8º EGB


Ed. Secundaria
Segundo Ciclo

14-15
15-16

1º de BUP/1º de FP I
2º de BUP/2º de FP I

Bachillerato

16-17

3º de BUP y Título de Bachiller
3º de FP II de Ens. Esp.
2º de FP II de Rég. General

Bachillerato

17-18

COU

 

Ley 1/1990 de 3 de Octubre (B.O.E. de 4 de Octubre de 1.990)

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO PRIMERO DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL
CAPITULO PRIMERO De la educación infantil
CAPITULO SEGUNDO De la educación primaria
CAPITULO TERCERO De la Educación Secundaria
Sección primera. De la Educación Secundaria Obligatoria
Sección segunda: Del Bachillerato
CAPITULO CUARTO De la Formación Profesional
CAPITULO QUINTO De la Educación Especial

TÍTULO SEGUNDO DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
CAPITULO PRIMERO De las Enseñanzas Artísticas
Sección primera: De la música y de la danza
Sección segunda: Del Arte Dramático
Sección tercera: De las enseñanzas de las Artes Plásticas y de Diseño
CAPITULO SEGUNDO De las Enseñanzas de Idiomas

TÍTULO TERCERO DE LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS

TÍTULO CUARTO DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA

TÍTULO QUINTO DE LA COMPENSACIÓN DE LAS DESIGUALDADES EN LA EDUCACIÓN

DISPOSICIONES ADICIONALES (19)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

 

 

Sistema Educativo establecido por la LOGSE

En la nueva estructura establecida por la LO.G.S.E. forman parte del Sistema Educativo tanto las enseñanzas de régimen general como las de régimen especial. Son enseñanzas de régimen general la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria (que comprende la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio), la Formación Profesional de grado superior y la Educación Universitaria. Son enseñanzas de régimen especial las Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

La Educación Infantil, que comprende las edades de O a 6 años, es la primera etapa del Sistema Educativo, de carácter no obligatorio, dividida en dos ciclos, de O a 3 y de 3 a 6 años.

Las etapas siguientes son la Educación Primaria, de 6 a 12 años, y la Educación Secundaria Obligatoria, de 12 a 16 años, que constituyen los diez cursos de enseñanza básica, obligatoria y común para todos los alumnos. La Educación Primaria comprende tres ciclos de dos cursos académicos cada uno. Tras ella, la Educación Secundaria Obligatoria, dividida también en dos ciclos de dos años de duración, completa la enseñanza básica. En esta etapa de Educación Secundaria, además de las materias comunes para todos los alumnos, se van introduciendo progresivamente materias optativas. Tanto en la Enseñanza Primaria como en la Secundaria Obligatoria la evaluación se lleva a cabo de manera continua. Los alumnos acceden al ciclo siguiente cuando alcanzan los objetivos establecidos. En el supuesto de qué un alumno no haya conseguido dichos objetivos, podrá permanecer un año más en el ciclo, aunque no pueden repetirse más de dos cursos a lo largo de la educación obligatoria. 

Al término de la Secundaria Obligatoria quienes hayan alcanzado todos los objetivos recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria, que faculta para acceder al Bachillerato o a la Formación Profesional de grado medio. Los alumnos que no hayan alcanzado los objetivos previstos recibirán una acreditación del centro, en la que con$ten los años cursados y las calificaciones obtenidas. Para ellos se organizarán programas de garantía social, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, especialmente en la Formación Profesional de grado medio.

El Bachillerato, de dos cursos académicos, puede cursarse en una de las cuatro modalidades establecidas: Artes, Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales y Tecnología. Los alumnos que obtengan una evaluación positiva en todas las materias de cualquiera de las modalidades recibirán el título de Bachiller, con el que puede accederse a la Formación Profesional de grado superior o a la prueba de acceso a la Universidad.

La Formación Profesional comprende ciclos formativos de grado medio y de grado superior, organizados en módulos de duración variable según el campo profesional de que se trate. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio es preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y para cursar los de grado superior del título de Bachiller. No obstante, es posible acceder a cualquiera de los dos ciclos sin cumplir los requisitos de titulación, siempre que se supere una prueba específica regulada por la Administración.

La Educación Universitaria puede cursarse en Escuelas Universitarias, Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, En las Escuelas Universitarias se cursan estudios de ciclo único o finalista y se obtiene el título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

En las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores los estudios tienen una duración de, al menos, dos ciclos. Los titulados en una Escuela Universitaria pueden incorporarse también al segundo ciclo de los mencionados centros tras superar un curso de adaptación. Quienes concluyen los dos primeros ciclos de una carrera universitaria obtienen el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero; y pueden acceder al Tercer Ciclo, para obtener. el título de Doctor, tras realizar los cursos de doctorado (de dos años de duración, normalmente) y aprobar una Tesis Doctoral.

La LO.G.S.E. recoge como enseñanzas de régimen especial las Enseñanzas Artísticas y la Enseñanza de Idiomas. Las Enseñanzas Artísticas comprenden las secciones de Música y Danza, Arte Dramático y Artes Plásticas y Diseño.

En el Título III la Ley recoge también la Educación de las Personas Adultas (E.P.A.), que tiene como finalidad garantizar que dichas personas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo

personal o profesional. En la E.P.A. podrá adquirirse formación básica o acceder a los niveles o grados del Sistema Educativo, aunque dentro de esta modalidad de enseñanza tienen preferencia los grupos sociales con carencias y necesidades de formación básica o con dificultades para su inserción laboral.
El sistema educativo español (1991). Ministerio de Educación y Cultura. CIDE. 1992

 

PREÁMBULO

- Necesidad de ajustarse al marco europeo y al contexto social
- Nueva estructura del sistema educativo
- Papel destacado de las CCAA
- Ampliación de la escolaridad obligatoria y gratuita (6-16)
- Eliminación de la doble titulación
- Mayor preparación en materias específicas

TITULO PRELIMINAR

- Garantizar derechos y libertades (Constitución y LODE)
- Establece como principio básico la educación permanente
- Determina el currículo y las competencias para su fijación
- La enseñanza básica (Primaria y Secundaria) es obligatoria y gratuita
- Se garantiza una educación común para todo el alumnado

TÍTULO PRIMERO: Enseñanzas de Régimen General
Educación Infantil

Duración y carácter 0-6 años, voluntaria
Finalidad contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral
Ordenación 2 ciclos: 0/3 y 3/6
Estructura los contenidos se organizan en áreas
Metodología basada en experiencias, actividades y juego
Profesorado maestros con la especialidad correspondiente

Educación Primaria

Duración y carácter 6-12 años, obligatoria y gratuita
Finalidad Educación común y adquisición de elementos básicos culturales: expresión oral, lectura, escritura y cálculo aritmético
Ordenación 3 ciclos de 2 cursos cada uno
Estructura Áreas obligatorias de carácter global e integrador
Metodología Orientada al desarrollo integral y de carácter personal
Acceso Se accede de un ciclo a otro si se han cubierto los objetivos
Profesorado maestros y maestros especialistas (música, idiomas, Ed. Física)

Educación Secundaria

Duración y carácter 12-16 años, obligatoria y gratuita
Finalidad Transmitir al alumnado los elementos formales para asumir sus derechos y obligaciones y prepararles para la vida activa, el Bachillerato o la FP
Ordenación 2 ciclos de 2 cursos cada uno
Estructura 1er ciclo comprensividad / 2º ciclo opcionalidad, terminalidad
Metodología Constructivismo, trabajo en equipo, método científico
Acceso Si no se supera el 1er ciclo se puede permanecer un año más, así como otro más en cualquiera de los cursos del 2º ciclo
Titulación Graduado en Educación Secundaria
Profesorado Licenciados, ingenieros, arquitectos...

Bachillerato

Duración y carácter desde los 16 años y de carácter voluntario
Finalidad Preparación especializada para estudios posteriores o vida activa
Ordenación 2 cursos académicos con diferentes modalidades
Estructura Materias comunes propias de cada modalidad y optativas
Metodología Constructivismo, trabajo en equipo, método científico
Requisitos Titulo de Graduado en Educación Secundaria
Titulación Bachiller
Profesorado Igual que en ESO
Formación Profesional
Finalidad Preparar al alumnado con una formación polivalente en un campo profesional
Ordenación 2 niveles: Grado Medio y Grado Superior
Metodología Integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos
Requisitos Graduado en ESO para Grado Medio; Bachillerato para Grado Superior. Prueba.
Profesorado Igual que en ESO
Educación Especial: Se sientan las bases para que todos los alumnos con NEE puedan alcanzar los objetivos comunes a todo el alumnado
TÍTULO SEGUNDO: Enseñanzas de Régimen especial
Enseñanzas Artísticas
Se establecen las finalidades educativas para una educación y formación artística de calidad que garantice la cualificación de los futuros profesionales.
Sección 1ª: de la música y la danza
Sección 2ª: del arte dramático
Sección 3ª: de las enseñanzas de las artes plásticas y el diseño

Enseñanza de Idiomas
TÍTULO TERCERO: Educación de las personas adultas
Se garantiza su educación con el fin de que puedan adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal o profesional
TÍTULO CUARTO: De la calidad de la enseñanza
- Se establecen una serie de factores que favorecen la calidad
- Se establece la formación permanente del profesorado como un derecho y una obligación del profesorado y responsabilidad de las Administraciones
TÍTULO QUINTO: De la compensación de desigualdades en la educación
- Se establece una política de educación compensatoria
- Dicha política se establecerá concertadamente con las CC.AA.
Disposiciones Adicionales
- Calendario de aplicación
- Efecto de las distintas titulaciones
- Autorización a centros privados
- Ingreso en la Función Pública Docente, cuerpos y acceso
- Prevé un Plan Nacional de Prospección de necesidades del mercado de trabajo
Disposiciones Transitorias
- Normativa para la adaptación de los centros privados. Jubilación y pensiones
Disposiciones Finales
- Se reconoce el papel de las CC.AA.
- Se establecen derogaciones y otras normas aludidas y/o modificadas

Algunas críticas a la LOGSE
> La LOGSE diez años después
Por Alicia Delibes
La Ilustración Liberal, nº 5 . Madrid. Dic 1999-Ene 2000
> La Educación que nos Trajo la LOGSE
Opiniones de un profesor de enseñanza secundaria del sistema público español. Miguel Ángel García Olmo, (Murcia, España).
> Mitos de la reforma educativa de los noventa en España
José María Benavente Barreda. Revista Iberoamericana de Educación - Número 27
Septiembre - Diciembre 2001
> LA TRIBU P y la Educación de calidad
Francisco Martínez Vergés. Catedrático de Biología y Geología.
IES Torredembarra (Tarragona)

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